14. Obsequios y viajes
Obsequios y viajes
El Decreto Nº 1179/2016, reglamentario del artículo 18 de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos registros funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia de la Nación.
Alcance de la obligación
Todos los funcionarios públicos comprendidos por la Ley de Ética en la Función Pública -incluidas las autoridades y personal de la Universidad Nacional de Luján que revistan tal carácter- deben registrar los obsequios recibidos o los viajes financiados por terceros cuando la normativa vigente permita su aceptación, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
La registración es individual, se realiza directamente ante la Oficina Anticorrupción y su información es de acceso público, formando parte de las políticas de transparencia y prevención de conflictos de interés en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Consultar los registros
Podés consultar los registros y el régimen aplicable en los sitios oficiales de la Oficina Anticorrupción:
Registro de obsequios y viajes
Consulta del registro público donde los funcionarios declaran los obsequios recibidos y los viajes financiados por terceros en el ejercicio de sus funciones.
Régimen de obsequios y viajes
Preguntas frecuentes y desarrollo normativo del régimen aplicable: qué obsequios pueden aceptarse, cuáles deben registrarse, cómo se realiza el trámite y qué información se hace pública.
La Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es el organismo encargado de velar por la prevención e investigación de las conductas contempladas por la Ley de Ética en la Función Pública, y de administrar los registros de obsequios y viajes financiados por terceros.
